Trabajo como abogado, y un cliente acudió a mí pidiéndome que lo defienda en un caso de homicidio involuntario (Qatl Jata'). Me explicó los hechos de la siguiente manera: mientras conducía su vehículo, repentinamente sufrió un desmayo que le hizo perder el conocimiento, por lo que su automóvil cruzó al carril contrario y chocó contra otro. El accidente resultó en el fallecimiento de una mujer y el feto que llevaba en su vientre. Cuando él recuperó el conocimiento, le dijeron que él había sido quien provocó el accidente y causó las muertes.
El reporte de la ambulancia, así como el informe médico final del hospital, confirman que en el momento del accidente sufrió un episodio de desmayo repentino conocido médicamente como "síncope vasovagal". Él no padece del corazón, ni de diabetes, ni de presión arterial, y no sufre de ninguna enfermedad que provoque desmayos; la condición se presentó de la nada y lo tomó por sorpresa, y sucedió lo que sucedió.
Entonces, si defiendo a este hombre y logro obtener para él un fallo de absolución, ¿cometo algún pecado o cargo con una culpa (Wizr)? Tengo miedo de que se dictamine su absolución debido a mi defensa, y no se le obligue a pagar la compensación económica (Diya) a la familia de la fallecida, teniendo en cuenta que el automóvil está asegurado y se puede emitir un fallo para que la compañía de seguros pague la Diya.
Basándome en su Fatwa, decidiré si acepto o rechazo el caso, con la voluntad de Al-lah, el Altísimo.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
No hay pecado sobre el abogado en defender a una persona para absolverla de haber provocado el accidente de forma intencional, o de haberlo causado por negligencia o transgresión, siempre y cuando su opinión predominante sea que los informes médicos son verdaderos y no están falsificados. Esto se debe a que la inmensa mayoría de las pruebas en el sistema judicial se basan en la presunción o probabilidad predominante, y no se exige en ellas la certeza absoluta.
Se menciona en los "Dos Sahih" (las recopilaciones auténticas de Al-Bujari y Muslim) por parte de Umm Salama, esposa del profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, acerca del mensajero de Al-lah (Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él): que él escuchó una disputa en la puerta de su habitación, entonces salió hacia ellos y dijo: "Ciertamente soy solo un ser humano, y los litigantes acuden a mí, y tal vez alguno de ustedes sea más elocuente con sus argumentos que el otro, por lo que yo podría pensar que dice la verdad y dictar un fallo a su favor basándome en eso. Así que, a quien yo le otorgue por sentencia el derecho que en realidad le pertenece a otro musulmán, que sepa que le estoy entregando un pedazo del fuego del Infierno; que lo tome o lo deje".
Se menciona en la explicación de la obra Sharh Al-Shifa de Mulla Ali Al-Qari: "Para construir los dictámenes de su legislación (Shari'a) sobre lo evidente, y sobre la probabilidad predominante en su caso... pues el juez está ordenado y encargado de dictar sentencia según lo que escucha de las palabras de ambos litigantes, y de acuerdo a lo que exigen las pruebas, no necesariamente por cómo son las cosas realmente en el fondo del caso. Al punto de que, si quien no tiene la razón dictamina en su demanda mediante dos testigos falsos que respaldan su reclamo, y el juez asume que son personas justas y honestas, el juez está en lo correcto al emitir su fallo, aunque lo dictaminado no sea un hecho real en el fondo del asunto". Fin de la cita.
En cuanto al tema de la compensación económica (Diya), esto no tiene ningún efecto sobre el dictamen legal que permite asumir la defensa, y ya se ha aclarado en el sistema del Estado que el seguro es el que asume el pago de la Diya.
Para mayor beneficio, puedes revisar las siguientes fatwas: 400429, 111440 y 465193.
Y Al-lah sabe más.
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