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Juicio de la Shari'ah respecto a la mujer que tras la menopausia vuelve a sangrar

Pregunta

Que Al-lah los recompense con todo el bien. Una mujer de cincuenta y tres años, casada desde hace más de treinta, quien antes del matrimonio tenía un periodo menstrual que duraba entre siete u ocho días, pero que luego de casada y al haber comenzado a tomar pastillas anticonceptivas, su menstruación disminuyo a cinco días. Hace dos años o un poco más, el especialista le informó que había llegado a la menopausia, por lo que le prescribió medicamentos especiales para esta etapa. Después de seguir lo indicado por ese médico, la menstruación se detuvo.
Hace unos dos meses ella tuvo un problema de salud, al consultar a otra doctora, tras revisar los análisis que le realizaron, le informó que la menstruación no se le había detenido todavía y le prescribió medicamentos para regularla y, efectivamente, volvió a menstruar normalmente.
Lo que se le complica a esta mujer es saber los días que debe contar de su menstruación, pues ella, como viuda que es, no volvió a tomar pastillas anticonceptivas, entonces la cuestión es: ¿cuenta los días de su menstruación como era antes de casarse, es decir siete u ocho días o como cuando tomaba las pastillas anticonceptivas, o según los días que le dura desde hace dos meses que comenzó a menstruar de nuevo, aunque pasen de los ocho días?
Les pido por favor que me expliquen con claridad, pues antes de preguntarles, estuve revisando las fatwas publicadas sobre el tema, pero me fue muy difícil entender.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

En resumen le decimos que el sangrado que tiene esta mujer es la menstruación y que, como tal, ella debe contar todos los días que dure sangrando y no tiene que relacionarlos con el tiempo que le duraba antes, siempre y cuando este periodo no supere los quince días, porque si los pasa, entonces se considera como metrorragia, por lo que, en este caso, debe contar solo cinco días de menstruación, tal como era antes, y el resto de días en los que siga sangrando hace lo que toda mujer con metrorragia hace.

Además, para mayor beneficio, le decimos que hay especialistas de la Shari'ah que afirman que la menopausia se cuenta desde los cincuenta años (si no llega antes), por lo que después de esa edad, la sangre que le baja a la mujer no se cuenta como menstruación. Sin embargo, la posición más acertada de los sabios es que no se puede establecer los cincuenta como la edad en la que llega la menopausia, así que, si sangra, entonces es menstruación. En Ar-Raud Ma’al Hashia se encuentra: “La sangre que baja después de los cincuenta no se considera menstruación porque ‘Aisha dijo: ‘Cuando una mujer cumple cincuenta años, la sangre que le baja ya no se considera menstruación’, según lo mencionó Ahamad. Y no hay diferencia entre las mueres árabes y no árabes; así que, si sangra, dicha sangre no le prohíbe lo que la menstruación impide hacer. Según Abu Hanifa, no hay una edad máxima con la que se pueda limitar la menstruación, y esta posición fue la que el Shaij escogió junto con otros, diciendo que era lo sahih en Al Kafi y confirmándolo así en el Insaf. Malik y Ashafi’ opinaron que no hay un límite de edad y que la menopausia se establece según lo dictado por las tradiciones de cada país”.

Por lo tanto, cuenta los días de su menstruación con base en los que comúnmente sangraba y no se considera que una mujer llegó a la menopausia por su edad, sino porque su menstruación se corta definitivamente, porque Al-lah dijo: {El período de espera para aquellas mujeres que hayan llegado a la menopausia […]} [Corán 65: 4].

Entonces, la sangre que le baja a esta mujer es menstruación y, según la opinión preponderante, ese sangrado, aunque supere los días que generalmente le duraba, es menstruación, sea que le dure el periodo anterior a su matrimonio o el de después de casarse, o un poco más, siempre y cuando no supere los quince días, pues si los supera, entonces esa sangre es metrorragia. Al Muwaffiq, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo en Al Kafi: “Con respecto al segundo grupo compuesto por quien sangra por un periodo mayor al que normalmente estaba acostumbrada o el tiempo en el que durante el mes no sangraba, la opinión de nuestra escuela jurídica es que luego de pasar la cantidad de días normal que acostumbra, puede realizar todo lo que le era prohibido durante la menstruación, a menos se repita el cambio en el número de días, en otra opinión registrada se dijo que tres veces consecutivas, con base en lo que dijo el Enviado de Al-lah, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: “No hagas la salat los días en los que menstrúas”, lo mínimo es tres días y, para establecer un nuevo límite, se debe repetir dos veces, porque el tiempo de la menstruación es establecido por cada mujer, por lo que para basarse en un número de días determinado debe llegarle dos veces el mismo periodo de tiempo; por lo que después de pasado, hace la oración y ayuna, aunque esté sangrando, si al repetirse más de dos veces el periodo dura más de lo que estaba acostumbrada con anterioridad, entonces tiene que reponer los días de diferencia en los que ayunó, porque lo hizo mientras menstruaba. El Shaij, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Para mí es muy fuerte la posición de que mientras que la mujer sangre, independientemente de que sea acorde o contrario a lo acostumbrado al respecto, porque ‘Aisha, que Al-lah esté complacido con ella, dijo: ‘No te apresures (a hacer el ghusul después de la menstruación) espera a que veas la secreción blanca (que indica que el periodo finalizo)’, y no se registró de ‘Aisha que hubiera hecho mención alguna de un tiempo establecido por la costumbre de un lugar o un grupo de mujeres, incluso el mismo Profeta de Al-lah, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, no lo limitó, solamente cuando una mujer le mencionaba que tenía metrorragia y que no paraba de sangrar.

Por lo tanto, si una mujer menstrúa normalmente, no se puede afirmar que su sangrado es irregular si se le adelanta o retrasa la menstruación o se le corta. Como no existe un juicio de la Shari'ah explícito sobre el tiempo del periodo, las mujeres adoptaron uno basadas en lo que era más común entre ellas y, como sabemos, la costumbre dicta que la menstruación puede variar, puede adelantarse, retrasarse, durar más o menos”.

De todo lo anterior queda bien claro que el juicio que adoptamos como el prevalente, entre todas las opiniones, es el que se debe seguir; entonces, las cantidades pasadas de los días de la menstruación no cuentan, a menos que se supere los quince días y el sangrado que le siga es considerado como metrorragia; y si su periodo se le corta antes de ese tiempo, entonces los catorce días anteriores fueron de menstruación.

Si sobrepasa los quince días, de la manera como ya establecimos, entonces debe contar su menstruación según el tiempo que era normal para usted anteriormente, o sea, cinco días.

Y Al-lah sabe más.

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