Consecuencias derivadas del rechazo del cliente a recibir la mercancía fabricada para él

21-6-2026 | IslamWeb

Pregunta:

Trabajo en el ámbito de las velas artesanales, y es sabido que los trabajos manuales se hacen con especificaciones particulares que exige el comprador, las cuales podrían no ajustarse a las condiciones de otro comprador.
La forma de preparar los pedidos es la siguiente: quien desea comprar especifica los detalles del encargo, luego me paga una parte del dinero para confirmar el pedido (aproximadamente el 50%, o el monto completo, y el costo de envío depende del tipo y la naturaleza de la solicitud); esto para garantizar que el pedido es real. Después de pagar el dinero, comienzo a preparar el encargo, y una vez terminado, se lo envío al cliente con la empresa de mensajería, y la empresa cobra el resto del dinero —si lo hay— al momento de la entrega.
Sin embargo, algunos clientes rechazan recibir el producto sin ningún motivo, como si estuvieran jugando con la gente. Entonces, le ofrezco al cliente (si el momento no es adecuado para que lo reciba y pague el monto restante ahora) esperarlo hasta que su situación se facilite, pero él rechaza esto y exige que se le devuelva el dinero que ya pagó.
Entonces, ¿tiene él derecho a eso o no? ¿Y qué es lo que debo hacer? Pues no quiero caer en lo prohibido (Haram). Y si le devuelvo el dinero, sufriré una pérdida enorme, porque el pedido podría venderse o podría no venderse a alguien más. ¿Me está permitido (Yayuz) estipular como condición que no se puede retractar del pedido y que el monto no es reembolsable una vez que el cliente paga, confirma la reserva y yo comienzo a trabajar en ello, siendo esta la política de venta y aclarándosela al comprador antes de la compra?

Respuesta:

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Esta transacción entra en lo que los juristas (Fuqaha) denominan: contrato de fabricación por encargo (Aqd Al-Istisna'). Consiste en que una persona le pide a otra un objeto que aún no ha sido fabricado para que lo fabrique para él, con especificaciones determinadas, utilizando materiales provistos por el fabricante (Sani'), a cambio de una compensación económica. Por lo tanto, este contrato combina la venta (Bay') y el arrendamiento de servicios (Iyara).

Este es un tema de discrepancia (Jilaf) entre los eruditos, y la opinión preponderante (Rayih) es que es un contrato válido y vinculante (Aqd Sahih wa Lazim), siempre y cuando se determinen las especificaciones de lo solicitado de manera precisa para evitar disputas al momento de la entrega, y se fije el plazo de entrega al momento de realizar el contrato. Y puedes revisar al respecto la Fatwa: 11224.

Y si se llega al acuerdo y el fabricante (la consultante) comienza a trabajar, entonces el que encarga la fabricación (Mustasni', es decir, el cliente) no tiene derecho a retractarse de su pedido, tal como se explicó anteriormente en la Fatwa: 505933.

Por lo tanto; el cliente no tiene derecho a cancelar el pedido ni a exigir la devolución de lo que pagó; por el contrario, es obligatorio para él pagar el resto del precio y aceptar el artículo fabricado por encargo (el pedido).

En cuanto a la pregunta sobre el veredicto jurídico (Hukm) de que la consultante le estipule como condición al cliente que, si se retracta del pedido después de haberlo confirmado y pagado una parte de su precio, ella tomará ese dinero para sí misma y el cliente lo perderá; esto se asemeja a la venta con arras o seña (Bay' Al-Urbun). Y esta es una venta válida (Sahih), según la opinión preponderante entre las declaraciones de la gente de conocimiento.

Y en base a ello se emitió la resolución del Consejo de la Academia Internacional de Jurisprudencia Islámica (Mayma' Al-Fiqh Al-Islami) número: (72) relativa a la venta con arras (Urbun), cuyo texto dice:

"Lo que se entiende por la venta con arras (Urbun) es: la venta de una mercancía, en la que el comprador le entrega una suma de dinero al vendedor, bajo la condición de que si toma la mercancía, ese monto se deducirá del precio total, y si la deja, el monto le pertenece al vendedor... Está permitido (Yayuz) vender con arras (Urbun) si el período de espera se restringe a un tiempo limitado, y las arras se contabilizan como parte del precio si se concreta la compra, y se convierten en un derecho del vendedor si el comprador desiste de la compra". Fin de la cita.

Y si esto aplica en una venta normal, entonces en el contrato de fabricación por encargo (Istisna') es aún más prioritario; porque el fabricante invierte esfuerzo y gasta dinero en un artículo fabricado bajo una descripción específica, el cual podría no ser útil para nadie más que para quien lo solicitó, por lo que representaría una pérdida para el fabricante si el solicitante no lo recibe.

Y Al-lah sabe más.

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